DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capítulo cuarto. Órgano Ejecutivo Municipal

Este Capítulo comprende los arts. 32 al 39, y se refiere a la composición del órgano ejecutivo municipal, elección, incompatibilidad, atribuciones y designación de subalcaldes y de oficiales mayores, examinado este capítulo, se tiene que los servidores públicos electos son aquellas personas cuya función pública se origina en un proceso eleccionario previsto por la Constitución Política del Estado, clasificación en la que se encuentran la Alcaldesa o el Alcalde. 

En cuanto a forma de elección de la Alcaldesa o Alcalde, requisitos para ser candidato, acreditación, juramento y posesión; así como la suplencia de dicha autoridad, primero, su elección será de forma separada a la de las candidatas y los candidatos a concejalas y concejales,  en circunscripción única municipal, por mayoría simple de votos válidos emitidos.

En lo que concierne a los requisitos, como se ha señalado líneas adelante, la Constitución Política del Estado, establece cuales son los requisitos para acceder al desempeño de funciones públicas (art. 234 de la CPE); así, el art.  285.I.1 de la CPE,  que establece que para ser candidata o candidato a un cargo electivo de los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en el departamento, región o municipio correspondiente. No hay que olvidar que dicha norma de manera expresa, señala para el caso de la elección de la Alcaldesa o del Alcalde y de la autoridad regional haber cumplido veintiún años.

En cuanto a la suplencia de la MAE, como se señaló antes, el art. 286 de la CPE, establece que la suplencia temporal de dicha autoridad corresponderá a un miembro del Concejo de acuerdo a la Carta Orgánica; además dicha norma señala que en caso de renuncia, muerte, incapacidad, revocatoria, destitución de la Alcaldesa o Alcalde, antes de haber transcurrido dos años y medio de gestión municipal, se convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa días, bajo responsabilidad penal.  En caso de haber transcurrido más de dos años y medio, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior.