DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

inconstitucionalidad

El art. 202.1 de la CPE, establece entre las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional para conocer y resolver: “En única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales. Si la acción es de carácter abstracta, solo podrán interponerla la Presidenta o Presidente de la República, Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados, Legisladores, Legisladoras y máximas autoridades ejecutivas de la CPE, de las entidades territoriales autónomas”.