DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

hechos

Al respecto, la Constitución Política del Estado en su art. 302.I.19 establece como una facultad exclusiva de los gobiernos municipales, lo siguiente: “Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales”.

El ejercicio de esta facultad comprendida en la competencia exclusiva del gobierno municipal está condicionada, a que los “hechos” imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales y al haberse modificado en la carta orgánica esta condición con la denominación “montos” se introduce una modificación esencial que afecta incluso el ejercicio de la competencia exclusiva del gobierno municipal, con la posibilidad de afectar competencias del nivel central o departamental, respecto a impuestos de dominio nacional o departamental.