DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 6.I. Denominación del Municipio y del Gobierno.

El art. 269.II de la CPE, refiere que: “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”; es decir, habitantes asentados en un espacio geográfico con autoridades que son elegidas por las ciudadanas y ciudadanos, ya que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones, como señala el art. 272 del texto constitucional, concordante con el art. 1 de la aludida Ley Fundamental que menciona al Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, descentralizado y con autonomías.