DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 33. Elección del Ejecutivo Municipal.

La Alcaldesa o el Alcalde son electos mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del Municipio de San Lucas. Una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional. La o el Alcalde electo será posesionado por el Presidente de La Asamblea Legislativa Municipal en la sede oficial de este, luego de 24 horas de la posesión de los miembros de la Directiva de La Asamblea Legislativa Municipal.

La Alcaldesa o el Alcalde son electos mediante sufragio universal en toda la jurisdicción del Municipio de San Lucas. Una vez conocidos los resultados oficiales emitidos por el Órgano Electoral Plurinacional. La o el Alcalde electo será posesionado por el Presidente de la Asamblea Legislativa Municipal en la sede oficial de este, luego de 24 horas de la posesión de los miembros de la Directiva de la asamblea legislativa Municipal”.