DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 22. Órgano de Gobierno Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador

III. Los pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una Autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante La Asamblea Legislativa Municipal de forma directa, por normas y procedimientos propios cuando corresponda, respetando los principios de democracia y sistema de gobierno señalados en la constitución Política del Estado, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los Asambleísta es elegidos mediante sufragio universal.

III.         Los pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una Autonomía indígena originaria campesina, podrán elegir sus representantes ante La Asamblea Legislativa Municipal de forma directa, por normas y procedimientos propios cuando corresponda, respetando los principios de democracia y sistema de gobierno señalados en la Constitución Política del Estado, se les reconoce los mismos derechos y obligaciones reconocidos a los Asambleístas elegidos mediante sufragio universal”.