DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena

El art. 410.II Constitucional al respecto establece: “… La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.” (las negrillas son nuestras); como se advierte esta norma constitucional establece la igualdad jerárquica entre los estatutos autonómicos y cartas orgánicas y, las leyes dictadas de los órganos legislativos del nivel nacional y las ETA, consiguientemente, una ley municipal no podría establecer una jerarquía jurídica externa, porque constitucionalmente se ha establecido la igualdad jerárquica.