DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capítulo Primero

Este Capítulo trata sobre recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, gestión de riesgos y atención de desastres naturales, así como el desarrollo productivo que aborda el Proyecto, cuyo sustento se encuentra, en primer lugar en el art. 380.I y II de la CPE, que establece lo siguiente: “Los recursos naturales renovables se aprovecharan de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema” y I. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación; de ahí que en ese marco igualmente, de acuerdo con el mandato constitucional se tiene que el art. 302.I.5 y 6 de la CPE, señala que se debe preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, elaborar planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. Por otro lado con relación a la generación de políticas orientadas al desarrollo, el art. 302.I.28 de la CPE, establece que es competencia exclusiva municipal: “Diseñar, construir, equiparar y mantener, la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial”. Entonces en el marco de las competencias exclusivas municipales, el gobierno autónomo municipal puede desarrollar políticas institucionales o políticas de gestión para organizarse y ejercer sus competencias exclusivas, lo cual no significa que establezcan sus propias políticas sectoriales en “desarrollo productivo”, que como señalamos es competencia exclusiva del nivel central del Estado. De la misma manera deberá aclararse que aquellas “políticas institucionales o políticas de gestión” sobre las competencia exclusivas municipales deberán  ejercerse en el marco de la Política sectorial  de desarrollo productivo establecido por el nivel central del Estado.