DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Fecha: 10-Ene-2014
Capítulo Primero
Este Capítulo trata sobre recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente, gestión de riesgos y atención de desastres naturales, así como el desarrollo productivo que aborda el Proyecto, cuyo sustento se encuentra, en primer lugar en el art. 380.I y II de la CPE, que establece lo siguiente: “Los recursos naturales renovables se aprovecharan de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema” y I. Para garantizar el equilibrio ecológico, los suelos deberán utilizarse conforme con su capacidad de uso mayor en el marco del proceso de organización del uso y ocupación del espacio, considerando sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y político institucionales. La ley regulará su aplicación; de ahí que en ese marco igualmente, de acuerdo con el mandato constitucional se tiene que el art. 302.I.5 y 6 de la CPE, señala que se debe preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos, elaborar planes de ordenamiento territorial y de uso de suelos en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas, en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. Por otro lado con relación a la generación de políticas orientadas al desarrollo, el art. 302.I.28 de la CPE, establece que es competencia exclusiva municipal: “Diseñar, construir, equiparar y mantener, la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial”. Entonces en el marco de las competencias exclusivas municipales, el gobierno autónomo municipal puede desarrollar políticas institucionales o políticas de gestión para organizarse y ejercer sus competencias exclusivas, lo cual no significa que establezcan sus propias políticas sectoriales en “desarrollo productivo”, que como señalamos es competencia exclusiva del nivel central del Estado. De la misma manera deberá aclararse que aquellas “políticas institucionales o políticas de gestión” sobre las competencia exclusivas municipales deberán ejercerse en el marco de la Política sectorial de desarrollo productivo establecido por el nivel central del Estado.
- control de constitucionalidad de proyectos de estatutos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. CONCLUSIONES
- Artículo 2. Visión del Municipio
- Artículo 4. Ubicación de la Jurisdicción Territorial.
- Artículo 7. Símbolos del Municipio.
- Artículo 8. De la Autonomía Municipal.
- Artículo 10. Valores, principios y fines del Municipio.
- Autonomía.
- Unidad social.
- Garantía de los derechos fundamentales.
- Asignación equitativa de recursos.
- Participación ciudadana.
- Descolonización y despatriarcalizacion.
- Valoración de las normas y procedimientos propios.
- Interculturalidad.
- Equidad de género.
- Igualdad.
- ntegralidad.
- Coordinación Intergubernamental e Interinstitucional
- Ama qhilla, ama llulla, ama suwa
- Artículo 11. Derechos fundamentales.
- Artículo 22. Órgano de Gobierno Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador
- Artículo 24. Atribuciones y Facultades de La Asamblea Legislativa Municipal.
- 2. Deliberativas
- 3. Fiscalizadora,
- Artículo 26. Publicidad de las Sesiones.
- Artículo 27. Sesiones Territoriales.
- Artículo 28. Elección de la Directiva.
- Artículo 29. Procedimiento Legislativo.
- Artículo 33. Elección del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 35. Atribuciones y Facultades de la Alcaldesa o Alcalde.
- 1)
- Artículo 39. Oficiales Mayores.
- Artículo 40. Servidores Públicos Municipales, Carrera Administrativa.
- Artículo 45. Mecanismos a Implementar.
- Artículo 46. Disposición General de la Participación y el Control Social.
- Artículo 47. Mecanismos y Procedimientos de Transparencia y Rendición de Cuentas.
- Artículo 52. Consultas Municipales.
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Regulación de Servicios Públicos Municipales.
- 1. Competencias Exclusivas
- 3. Competencias Compartidas
- Artículo 62. Patrimonio y Bienes Municipales.
- Artículo 65. Patrimonio Cultural.
- Artículo 66. Tesorería Municipal y Crédito Público
- Artículo 68. Dominio Tributario.
- Artículo 73. Transferencia y Recepción de Recursos por Ajuste Competencial
- Artículo 81. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
- Artículo 84. Programa Operativo Anual.
- Artículo 85. Presupuesto Operativo y sus Modificaciones.
- Artículo 86. Planilla Salarial.
- Artículo 90. Distritos Municipales.
- Artículo 93. Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente.
- Artículo 94. Recursos Naturales.
- 5.
- Artículo 97. Desarrollo Productivo.
- Artículo 101. Desarrollo Rural Integral y la Recuperación de Cultivos y Alimentos Tradicionales.
- Artículo 102. Régimen en Desarrollo Humano.
- Artículo 103. Régimen en Salud.
- 10.
- Artículo 104. Régimen en Educación.
- Artículo 106. Régimen de Agua Potable y Alcantarillado.
- Artículo 107. Régimen Hábitat y Vivienda.
- Artículo 109. Régimen Laboral.
- Artículo 110. Régimen de Transporte y Vialidad.
- Artículo 113. Régimen de la Niñez y Adolescencia.
- Artículo 117. Régimen de Seguridad Ciudadana.
- Artículo 118. Régimen de Igualdad de Oportunidades y Género.
- Artículo 123. Supremacía Constitucional.
- Artículo 124. Procesos de Reforma.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- III.4. La distribución de competencias
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- a) Competencias privativas.
- Competencias exclusivas.
- Competencias concurrentes.
- Competencias compartidas.
- III.5. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.7. La carta orgánica municipal
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”
- III.7.1. Los contenidos de la carta orgánica
- a) Símbolos e idiomas.
- b) Derechos y deberes.
- c) Competencias.
- III.8. El control de constitucionalidad
- declara su plena sujeción a la Constitución Política del Estado y demás Leyes que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”.
- y demás normas que rige al Estado Plurinacional de Bolivia”
- , de una lectura de la Constitución Política del Estado, permitirá recordar que sobre los deberes de las ciudadanas y ciudadanos, está enumerada en primer lugar, el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes (art. 108.1 de la CPE).
- Colinda al este con la Provincia
- Examen de constitucionalidad
- Por los fundamentos expuestos corresponde declarar la incompatibilidad del
- Son idiomas oficiales del Estado
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano
- Idiomas oficiales del Municipio
- Artículo 6.I. Denominación del Municipio y del Gobierno.
- Fragmento 115
- participar en la ejecución y administración de obras, planes y programas Municipales
- Capítulo Sexto
- a) El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben. b) Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionales.”
- Concejo Municipal
- Asambleístas
- Asamblea Departamental
- Órgano Legislativo
- Asambleístas Municipales
- Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación
- . Por defraudación de recursos públicos.
- art. 18.II del proyecto de Carta Orgánica
- Con relación al art. 20.I del proyecto de Carta Orgánica
- Con relación al art. 21.I del proyecto de Carta Orgánica
- Respecto al art. 21.II.
- Por otro lado, con relación al art.22.I y III del proyecto de Carta Orgánica
- Su clasificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- inconstitucionalidad
- representar
- 24.II.1, 2 y 3; y 25 del proyecto en examen
- Por lo expuesto, la frase: “
- “Artículo 30. Gaceta Oficial de Publicaciones
- Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena
- Capítulo cuarto. Órgano Ejecutivo Municipal
- el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad y conceder los mismos de acuerdo a dicha normativa
- excepto la docencia universitaria
- órgano ejecutivo
- Con relación al art. 41 del proyecto de Carta Orgánica
- “Asamblea Legislativa”
- Capítulo Primero. Disposiciones Generalidades y sujetos de la participación ciudadana y control social
- III.
- siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada
- hechos
- Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- bienes del patrimonio de las entidades públicas
- Creación y administración de impuestos
- La creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos
- Por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, no puede crear impuestos al consumo específico de bebidas alcohólicas al existir ya el impuesto nacional Impuesto al Consumo Específico (ICE) a las bebidas alcohólicas y al cigarrillo.
- tasas
- política fiscal
- vía referendo en sus jurisdicciones
- Capítulo Primero
- Promover la producción y comercialización de productos agro ecológicos
- recursos genéticos y biogenéticos
- proyectos de riego
- sistemas de microriego
- (…)
- El Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, para la explotación de minerales elaborara la Ley Municipal
- comprenden minerales
- Con relación a las disposiciones transitorias
- 1° Declarar la COMPATIBILIDAD
- 2° Declarar la INCOMPATIBILIDAD
- 3° Corresponde
- 4° Disponer