DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

órgano ejecutivo

El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; por su parte, el art.283 del mismo cuerpo normativo, señala que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde” (las negrillas nos pertenecen).

La jurisprudencia constitucional dictada en la SCP 2055/2012, ha determinado que el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo; respecto a este último ha señalado que recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno; las facultades deliberativa, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos, las facultades reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos. Con relación a la facultad ejecutiva, la SCP 1714/2012, ha señalado que, está: “Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”.

Por lo expuesto precedentemente, se puede evidenciar la inexistencia de una facultad administrativa propiamente del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos municipales, habiéndose establecido en la Constitución Política del Estado únicamente la facultad ejecutiva y la facultad reglamentaria, cuya titularidad corresponde órgano ejecutivo.