DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Capítulo Sexto

El Título Segundo se desarrolla en seis capítulos, el primero compuesto por ocho artículos, el segundo por siete artículos, el tercero por tres artículos, el cuarto por ocho, el quinto por un artículo y el sexto por cinco artículos; en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 referente a la Autonomía Municipal y el Fundamento Jurídico III.4.1, del presente fallo, relativo al ejercicio competencial, el Gobierno Autónomo Municipal está conformado por dos órganos: Un órgano legislativo (Concejo Municipal) y un órgano ejecutivo presidido por un Alcalde  o Alcaldesa, los cuales tienen asignados constitucionalmente cinco facultades de gobierno: Deliberativa, Legislativa, Fiscalizadora, Reglamentaria y Ejecutiva.

Entonces, de acuerdo a las dos competencias descritas en materia Internacional se observa que el constituyente estableció una configuración de materias como categorías excluyentes, es decir, por un lado determinó a la Política Exterior como competencias de carácter privativo, y por otro lado, estableció a las Relaciones Internacionales como competencia de carácter compartido entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Pero en ambas competencias, el titular de la legislación es el nivel central del Estado, debiendo agotar la legislación respecto a la competencia privativa, en tanto que respecto a la competencia compartida debe establecer la legislación básica de la materia.