DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2014

Fecha: 10-Ene-2014

excepto la docencia universitaria

Respecto a la excepción de la prohibición en el ejercicio simultáneo de la función pública de más de un cargo, en cuanto a los asambleístas del Órgano Legislativo nacional, la Constitución Política del Estado en su art. 150.II establece que: “Los asambleístas no podrán desempeñar ninguna otra función pública, bajo pena de perder su mandato, excepto la docencia universitaria.”; vinculando esta excepción a los derechos sociales y económicos, la misma Norma Suprema, en el Art.46.I señala que toda persona tiene derecho “al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, y, emn el art. 14.II refiere que: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación…”, estableciendo la garantía a favor de las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Por los fundamentos constitucionales expuestos, el ejercicio excepcional del derecho al trabajo y a una remuneración o salario justa, no puede ser limitado por la norma fijada en la Carta Orgánica, vulnerando derechos fundamentales e incurriendo en una discriminación prohibida por mandato constitucional.