DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

2.

2.  Cargos designados y de libre nombramiento: Sub Alcaldes, Oficiales Mayores y Directores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Curahuara de Carangas, dichas personas no se consideran servidores y servidoras de carrera, pero se encuentran sujetos al Decreto Municipal de Organización y Funciones del Ejecutivo, y del Reglamento Interno del Concejo en el caso correspondiente. Las características de estos servidoras y servidores son: idoneidad, capacidad, trayectoria, ética y mérito laboral.

2.  Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

Según la norma constitucional precedentemente citada, es una facultad exclusiva del nivel central del Estado el régimen de las comunicaciones y telecomunicaciones; en ese fin, sólo el Estado es el facultado para establecer prohibiciones y sanciones del uso de imágenes por los medios de comunicación y no así una Carta Orgánica Municipal, por ello también resulta ser incompatible a la norma Constitucional citada.

  La INCOMPATIBILIDAD de los arts. 5 en el término "todos", 8.1, 9 respecto a frase …limita al Norte con los Municipios de Calacoto y Santiago de Callapa de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, al Sur con el Municipio de Turco de la Provincia Sajama; al Este con el Municipio de San Pedro de Totora de la Provincia San Pedro de Totora del Departamento de Oruro y al Oeste con la República de Chile"; 10, 16.I.III, 22, 28, 36, 40, 43 en la frase "y gestión municipal" de su enunciado, c) respecto al término "ordenanzas", e) en el término "poder"; h), i); y, m), en la frase "y en su caso disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva", o) respecto a la frase "a través del alcalde municipal", r); t) en la frase "mediante resolución interna"; y, w); 48 en la frase "o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes", 63, 65 en las frases: "oral y escrito" y "al Concejo Municipal dentro los cinco días posteriores", 66, 67, 69.6.7.11 en la frase: "y reglamentos"; 14 en la frase: "aprobados por el Concejo Municipal"; 15 en la frase "de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento Interno del Concejo Municipal"; 18 frase "y rural"; 23.29.31.34, 70.2.4.5.6.7.8, 73 en la frase "su designación será por normas y procedimientos propios", 78.6.7.8.9, 79 en la frase "aprobado por el Concejo Municipal", 81 en cuanto a la frase "y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos", 82.3, 85, 89.4, 97 en la frase "siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada"; 99, 102, 103, 105, 106, 107, 110 en la frase: "(parque nacional Sajama)", 111 en cuanto a las definiciones contenidas en los incisos a), b), c), numerales 5 y 6 del inciso a) y numeral 3 del inciso b); 112.I.1, 115.1.2.3.4.5.6.7, 119, 146.5, 151.4, 152.2, 157 en la frase "interprovincial y fluvial" y 160, por ser contrarios con la Constitución Política del Estado.