DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

a través de un ley municipal, es la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como una LOPE (ley de organización del poder ejecutivo)

De la misma manera, no procede la asignación de personal propio del órgano ejecutivo por parte del órgano deliberativo, o viceversa, pues afecta lo previsto en el art. 12 de la CPE. Lo que puede plantearse a través de un ley municipal, es la organización o estructura organizacional del órgano ejecutivo, como una LOPE (ley de organización del poder ejecutivo) como se realiza en otros modelos autonómicos, o en su caso, a través de un Decreto Ejecutivo Municipal de organización del órgano ejecutivo.

De lo expuesto, se infiere que todos los reglamentos y manuales de funcionamiento del personal administrativo del órgano ejecutivo, deben ser aprobados directamente por la máxima autoridad ejecutiva del mencionado órgano, y no deben ser remitidos al órgano deliberativo para su aprobación, por lo que esta disposición debe reformularse para no contrariar lo previsto en el art. 12 de la CPE, por consiguiente, la misma resulta incompatible a la norma Constitucional.