DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Por tanto, la atribución contenida en el art. 27.I.21, invade las competencias exclusivas departamentales asignadas por la actual distribución competencial prevista por la Constitución, motivo por el que corresponde declarar su incompatibilidad con la Norma Fundamental.

Consecuentemente, de acuerdo a la nueva distribución de competencias, son los gobiernos departamentales quienes otorgan la personalidad jurídica a las instancias establecidas en el art.300.I.12 y art. 300.I.13 de la CPE. Por tanto, la atribución contenida en el art. 27.I.21, invade las competencias exclusivas departamentales asignadas por la actual distribución competencial prevista por la Constitución, motivo por el que corresponde declarar su incompatibilidad con la Norma Fundamental.