DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

El término "servidor público",

En sujeción a lo prescrito por la norma Constitucional, la Ley de Administración y Control Gubernamental, en su art. 28.c) señala lo siguiente: "El término "servidor público", utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración".

Por su parte el Estatuto del Funcionario Público, en su art. 4 señala: "Servidor Público es aquella persona individual, que independientemente de su jerarquía y calidad, presta servicios en relación de dependencia a una entidad sometida al ámbito de aplicación de la presente Ley. El término servidor público, para efectos de esta ley, se refiere también a los dignatarios, funcionarios y empleados públicos u otras personas que presten servicios en relación de dependencia con entidades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneración".

Conforme la norma constitucional y las leyes citadas precedentemente, servidor público es toda persona que presta servicios en relación de dependencia con entidades estatales cualquiera fuere su fuente de remuneración, y no así los empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos como señala el artículo en análisis quienes no tienen una relación de dependencia funcional con el Estado, en consecuencia éste resulta incompatible con el art. 233 de la CPE, en la frase: "y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos".