DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Artículo 58º.- (Promulgación de las Leyes Municipales)

Artículo 58º.- (Promulgación de las Leyes Municipales) Las leyes sancionadas por el Concejo Municipal deberán ser promulgadas por el Ejecutivo Municipal en un plazo máximo de diez (10) días, en caso de observaciones, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico de las observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días, si el Ejecutivo Municipal se negara a promulgar la Ley, En el caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley será promulgada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal.