DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

III.11.1.1. Capítulo I

Las disposiciones contenidas en los arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7 no expresan incompatibilidad con la Constitución Política del Estado. El art. 1 referido a la sujeción, guarda compatibilidad con el art. 410 de la CPE. El art. 2 referido a la visión del municipio, se sustenta en los fines y funciones del estado que expresa la Norma Suprema en su art. 9.6. El art. 3, contiene disposiciones sobre la identidad del municipio de Curahuara de Carangas, respecto del que no existe observación; asimismo, el art. 4, referido a la autonomía municipal guarda correspondencia en cuanto a su alcance con lo previsto en los arts. 270, 272 y 283 de la referida Norma Constitucional. El art. 6, establece la denominación del municipio, misma que guarda concordancia con el art. 296 de la CPE. El art. 7, referido a los símbolos, tampoco tiene observaciones.