DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

"Artículo 5º.- (De la Carta Orgánica)

Para la conformación del Estado autonómico, el Constituyente boliviano ha definido que en el marco del principio de voluntariedad, la ciudadanía de las unidades territoriales tiene el derecho de acceder libremente a la autonomía de la entidad territorial que la gobierna, a objeto de elegir directamente a las autoridades de los órganos gubernamentales y dotarles de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, para el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en el catálogo competencial previsto a partir del art. 298 al 304 de esta Norma Suprema.

A su turno, el art. 271 de la misma Constitución, determina que una ley marco de autonomías, establecerá el procedimiento de elaboración del estatuto o carta orgánica, que como norma básica institucional canaliza el ejercicio del derecho autonómico de una entidad territorial, la transferencia y delegación de competencias, el régimen económico y financiero y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

A su vez el art. 275 de la CPE, determina que "Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción".

En el marco de los preceptos señalados, conviene relievar que la consolidación del Estado autonómico en Bolivia, emerge del propio marco constitucional, cuya Norma Suprema fija las bases fundamentales y el alcance jurídico para el ejercicio tanto de las facultades de las entidades territoriales autónomas, como de las competencias de sus autoridades.

Bajo esta condición los estatutos y cartas orgánicas son instrumentos normativos que desarrollan el andamiaje institucional de las entidades territoriales autónomas, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre la gestión y administración pública en su jurisdicción, las competencias constitucionalmente asignadas, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de esta norma y otros aspectos que se desarrollan desde y conforme con la Ley Fundamental.