DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos

En este orden, los arts. 302.I.10 y 302.I.29 de la CPE señalan que "Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: "10 Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales." y "29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos".

A su vez los arts. 302.I.6 y 302.I.40 de la norma fundamental determinan que "Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: "6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas" y "40. Servicios básicos así como aprobación de las tasas correspondientes en su jurisdicción".