DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Servicio de Registro

Para cada proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) remitirá oficialmente al Tribunal Electoral competente, dentro del plazo establecido en el Calendario Electoral, el Padrón con la lista de personas habilitadas y la lista de personas inhabilitadas por cada mesa de sufragio" (las negrillas son añadidas).

De acuerdo a las normas que citan, si bien es posible desagregar la información de esta base de datos, destacando la cantidad de electores por municipios, provincias o departamentos, se trata en definitiva de un registro de alcance nacional, organizado y administrado por el órgano electoral; por ello, no existe un padrón municipal a cargo de entidades territoriales de esta naturaleza y por tanto la previsión analizada en todo caso parece aludir a información del padrón nacional electoral, circunscrita a una unidad territorial específica.

De otro lado, al margen de la observación semántica que antecede, la regulación en cuestión, provoca una suerte de discriminación al restringir el ejercicio de los cargos públicos mencionados, solo en favor de las personas que figuren en el padrón nacional electoral, como inscritas en esa circunscripción municipal; de modo que quienes no se encuentren incluidos en esta información, no podrían ejercer dichas funciones públicas.