DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

asumidas obligatoriamente

Recogiendo los fundamentos que analizan la constitucionalidad de la previsión que anteceden, cabe reiterar lo dispuesto por el art. 64.I de la LMAD, cuando establece la posición que deben asumir las entidades territoriales autónomas en relación a las competencias conferidas por la Constitución y la ley, señalando que: "Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia" (las negrillas son añadidas).

Por otro lado, la asunción de competencias no está supeditada a una Ley Municipal, puesto que se trata de un mandato constitucional imperativo, ausente de condicionamientos, análisis o evaluación de factibilidad, peor aun cuando existen competencias cuyo ejercicio no es atribución del órgano legislativo municipal, sino del órgano ejecutivo, a través de su facultad reglamentaria y ejecutiva, como ocurre con las competencias concurrentes en general, que bajo ninguna circunstancia podrían ser adoptadas mediante ley municipal.