DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Artículo 48º.- (Sesiones Públicas y Reservadas)

Artículo 48º.- (Sesiones Públicas y Reservadas) Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor de la persona, estas sesiones serán adoptadas por dos tercios de las concejalas o concejales presentes. En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos tratados; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público.