DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Ubicación de su jurisdicción territorial"

Al respecto, en el marco del mandato establecido por el art. 269.II de la Ley Fundamental, se ha promulgado la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales que en su art. 31 estableció que: toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, como resultado de procedimientos administrativos de conciliación, referendos intra departamentales o fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia sujetos a datos goereferenciados precisos.

En otros términos, mediante coordenadas que permiten la ubicación de un punto en la superficie terrestre, se procederá a la identificación, precisión, actualización, codificación y georeferenciación en terreno de una unidad territorial, a objeto de representar cartográficamente en un mapa, los elementos descriptivos de los límites de ésta, cuya información permitirá establecer la superficie total específica de la misma; es decir, que la superficie de una unidad territorial, es la consecuencia de su propia delimitación; por ello, tampoco es función de la carta orgánica municipal mencionar aquel dato, en tanto no sea el resultado de su delimitación oficial por las instancias llamadas por ley.

En consecuencia al haber establecido en la Carta Orgánica en el art. 10 en revisión, una extensión superficial, que no le está permitido establecer, sino al Nivel Central del Estado mediante una Ley emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha realizado una regulación incompatible con los arts. 158.I.6 y 269.II de la CPE.