DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Transporte urbano

Según las normas constitucionales citadas, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales el planificar y desarrollar el transporte urbano en su municipio y no así el transporte interprovincial como fluivial que corresponden a la competencia exclusiva de los gobiernos departamentales; así también lo estableció la ley marco de Autonomías y descentralización en su art. 96.VII.1,3 y 4; en consecuencia, corresponde declarar incompatible a la norma Constitucional la frase: "interprovincial y fluvial".