DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

"Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí"

Reafirmando el postulado constitucional, específicamente en referencia a la forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas, el art. 12.III de la LMAD dice que "Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí" (las negrillas son nuestras).