DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Artículo 55º.- (Procedimiento Legislativo)

Artículo 55º.- (Procedimiento Legislativo) Los proyectos de leyes municipales para su tratamiento en el Concejo Municipal pueden ser presentados por uno o más Concejales, por las Comisiones del Concejo, la Alcaldesa o Alcalde Municipal, Subalcaldesa o Subalcalde, o mediante las instancias del sistema de participación ciudadana y control social, o iniciativa legislativa ciudadana individual o colectiva.