DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no

Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no (las negrillas son nuestras)".

Bajo el entendimiento jurisprudencial que antecede el estatuyente del municipio de Curahuara de Carangas deberá considerar que la compatibilidad de la regulación analizada, pasa por la necesidad de que una ley municipal clasifique los convenios y contratos que serán objeto de aprobación o rechazo por parte del órgano deliberante de ese municipio.