DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

origen

Sobre el particular, es preciso señalar que el art. 14.II de la Ley Fundamental, establece que; "El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona".

Los numerales 7), 8) y 9) de la misma regulación exigen haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente a la elección de la Alcaldesa o Alcalde; hablar dos idiomas oficiales específicos, esto es, el aymara y el castellano; y contar con el respaldo de una organización indígena originario campesina.