DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

III.11.1.5. Capítulo V

Dicho capítulo, contiene dos artículos (18 y 19), referidos a la forma y procedimiento de conversión de la condición jurídica del municipio de Curahuara de Carangas a una autonomía indígena originario campesina; empero, ambos artículos aluden a la conversión del municipio a una "autonomía originaria".

Al respecto, el art. 289 concordante con el art. 294.II ambos de la Norma Suprema, definen a la AIOC, como una de las cuatro autonomías territoriales que conforman el nuevo modelo de Estado, señalando a su vez, que la decisión de constituir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará por referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley.

De lo expresado precedentemente, debe considerarse la constitucionalidad de las previsiones analizadas, tomando en cuenta que el concepto mencionado en ambos artículos de "autonomía originaria", responde a la naturaleza jurídica de una "autonomía indígena originaria campesina", en los términos de los preceptos constitucionales citados.