DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos".

El art. 113 de la LMAD señala que "I. La administración pública de las entidades territoriales autónomas se regirá por las normas de gestión pública emitidas en el marco de la Constitución Política del Estado y disposiciones legales vigentes. II. Las entidades territoriales autónomas establecerán y aprobarán su escala salarial y planilla presupuestaria, en el marco de los criterios y lineamientos de política salarial, de acuerdo a las disposiciones vigentes".

De acuerdo al art. 114.IX.1 de la LMAD "El plan Operativo Anual y el presupuesto anual aprobados por las instancias autonómicas que correspondan, en los plazos establecidos por el nivel central del Estado, con la información de respaldo correspondiente, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, directrices y clasificadores presupuestarios emitidos por el nivel central del Estado: c) Los gobiernos autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente".

De acuerdo al principio de separación de órganos, cada uno de los órganos, tanto el ejecutivo como el legislativo, deberán diseñar su presupuesto específico de funcionamiento autónomamente, para que luego el órgano ejecutivo elabore el POA y el presupuesto general del gobierno autónomo municipal incorporando los presupuestos elaborados por cada uno de los órganos, para posteriormente ser aprobado por el Concejo Municipal. A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, el POA y el Presupuesto General de los Gobiernos Autónomos Municipales deberían aprobarse mediante ley municipal por el Concejo Municipal, y no por resolución municipal como anteriormente se realizaba, pues actualmente las entidades territoriales autónomas para normar sobre sus competencias deben hacerlo mediante leyes municipales, quedando las resoluciones para cuestiones netamente administrativas de cada órgano.

Respecto a la primera observación conviene partir de lo que señala el art. 12.II de la LMAD, que dice: "La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos."; disposición concordante con el art. 12 de la CPE.

De este modo, cada órgano (deliberante y ejecutivo) tiene el mandato de cumplir sus facultades constitucionales, en el ámbito de sus competencias, por lo que no todas las decisiones del órgano deliberante deben ser refrendadas por el órgano ejecutivo; es más, bajo el nuevo modelo de Estado, los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos territoriales solo tienen la función de "promulgar" "leyes" sancionadas por el órgano legislativo correspondiente, por tratarse de normas jurídicas de alcance general, relativas al gobierno municipal .

En ese marco, el Alcalde está obligado a reglamentar y ejecutar las leyes municipales aprobadas y sancionadas por el Concejo Municipal, deber jurídico que no alcanza a otro tipo de normas emanadas de ese órgano deliberante que solo atañen al funcionamiento interno de esta instancia; por lo que es preciso que la regulación se reformule otorgando claridad, de modo que el ejecutivo municipal solamente esté obligado a ejecutar normas municipales de carácter general como son las leyes municipales.