DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

competencias exclusivas del nivel central del Estado

Conforme las normas constitucionales citadas, el Alcalde está facultado a administrar el catastro urbano, porque es una competencia exclusiva municipal, pero no puede administrar el catastro rural, que ha sido asignado por la Constitución como competencia exclusiva del nivel central del Estado, por lo que corresponde declarar incompatible con el art. 298.II.22 de la CPE de la atribución en análisis la frase "y rural".