DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2014

Fecha: 12-May-2014

Artículo 47º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias)

Artículo 47º.- (Convocatoria a sesiones extraordinarias) Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con anticipación de 24 horas públicamente y por escrito con orden del día específico a tratar en la misma por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, a solicitud de las Concejalas o Concejales de una Comisión, Alcaldesa o Alcalde Municipal, Autoridades Originarias y representantes de instituciones.