DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Fecha: 09-Sep-2014
2)
2) Frente a este contexto, se aplicaron las llamadas reformas borbónicas de 1782, las cuales, según Roca (1999, pág. 134) se constituyen en “…uno de los acontecimientos más trascendentales de la historia administrativa del imperio hispánico: El rey Carlos III pone en vigencia la Ordenanza de Intendentes de Buenos Aires, la cual buscaba introducir ajustes a los laxos e ineficientes sistemas de administración colonial que habían regido durante dos siglos”. Para este autor, la creación de las Intendencias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, La Plata, Cochabamba, La Paz y Puno, respondía al interés de la corona, de contrarrestar el enorme poder que fue adquiriendo paulatinamente la Real Audiencia de Charcas, en una gran parte del territorio colonial. Uno de los efectos más importantes de las reformas intendenciales, de cara a la conformación territorial de la futura república, está relacionado con la rápida construcción de una conciencia lugareña propiamente regionalista, que en la etapa terminal de la colonia, produjo además el resurgimiento de los poderes locales materializados en los cabildos, lo cuales emergieron como producto de un proceso de construcción identitaria local, bajo la dirección de las élites criollas en las que se desarrolló “…una conciencia de autoestima y una posibilidad de mejoramiento para los criollos, a condición, claro está, de que los maravillosos mecanismos de opresión colonial fueran manejados por ellos mismos” (Roca, 1999); se entiende así, que este movimiento criollo haya calado más en las élites charqueñas como el germen de la ruptura con la colonia española. Entonces, a decir de Cortés (2006), en las “…capitales de los corregimientos, que fueron los más importantes centros urbanos, se establecieron municipios. Su órgano ejecutivo fue el Cabildo Civil, una antigua institución que expresaba la voluntad popular. El Corregidor, en tanto autoridad real presidía el Cabildo, aunque sus diferencias y fricciones con sus miembros de mandato popular fueron frecuentes”. Estas manifestaciones de gobierno local, que en sus inicios se mantuvieron leales al poder monárquico, evitando conflictos con sus representaciones intendenciales; en las postrimerías de la colonia, asumieron una postura francamente contestaria y, a efectos de sopesar su debilidad institucional, “…decidieron en más de una ocasión ‘abrirse’, es decir, llamar al pueblo raso a deliberar en la plaza pública. Un hecho de indudable fortalecimiento a partir de su legitimación popular” (Barnadas, 2002).
2º La COMPATIBILIDAD sujeta a la interpretación realizada en los términos de la presente Resolución de los arts.: 1; 19; 20.I inc. d); 23 numeral. 1, 5 en lo que no fuere declarado incompatible, 14, 15, 16, 17, 20 en lo que no fuere declarado incompatible, 27, 28 y 30; 29.I numeral. 30 y 32 en lo que no hubieren sido declarados incompatibles; 36.I en lo que no hubiere sido declarado incompatible; 41; 42; 44 en lo que no hubiere sido declarado incompatible; 56 parágrafo I numeral. 1 a 4 y parágrafos II y III; 57 numeral. 1; 59; 60; 61.III; 67; 80; 81 parágrafos I y III; 82 parágrafos I, III, IV, V, VI, VII y VIII; 83; 85; 86; 92; 93; y, 97.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del Municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- I. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 4.
- II. Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 14
- Sobre los numerales 15 y 17
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 27
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 29
- ii.
- Sobre el numeral 30
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- Facultad Reglamentaria
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo III del art. 36 y el art. 69
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- b) Iniciativa Legislativa.
- c) Asamblea y/o Cabildo Municipal.
- f) Audiencias Públicas.
- Consideraciones comunes
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 42
- “Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- “Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 59.- (Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros).
- “Artículo 60.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- “Artículo 61.- (Transferencias y Fondos).
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- “Artículo 80.- (Los regímenes de desarrollo productivo, recursos naturales y medio ambiente).
- “Artículo 81.- (RÉGIMEN DE DESARROLLO PRODUCTIVO).
- Sobre el parágrafo VII
- Artículo 82.- (RÉGIMEN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE).
- Sobre los parágrafos I y VIII
- Sobre los parágrafos V y VI
- “Artículo 85.- (RÉGIMEN DE EDUCACIÓN).
- “Artículo 86.- (RÉGIMEN DE SALUD).
- “Artículo 92.- (RÉGIMEN DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS).
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2.- (De la Carta Orgánica).
- Artículo 5.- (Distritos Municipales).
- Equidad:
- e) Decreto Ejecutivo.-
- Artículo 21.- (Forma de organización del Concejo Municipal).
- Artículo 27.- (Organización del órgano ejecutivo).
- Artículo 31.- (Previsiones para desconcentrarse administrativamente).
- Artículo 33.- (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 40.- (De la obligatoriedad a la participación y el control social).
- Artículo 43.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).
- Artículo 45.- (Empresas municipales).
- Artículo 46.- (Regulación de servicios públicos municipales).
- Artículo 47.- (Intendencia y Guardia Municipal).
- Artículo 51.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero).
- :
- Artículo 63.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial).
- Artículo 65.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto).
- Artículo 73.- (Mecanismos de contratación de bienes y servicios en el marco de la norma nacional).
- Artículo 74.- (Disposiciones sobre planificación).
- Artículo 76.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional).
- Artículo 77.- (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 78.- (Elaboración programa de operaciones anual).
- Artículo 79.- (Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo).
- Artículo 84.- (Los regímenes de desarrollo humano, cultura e interculturalidad).
- Artículo 91.- (RÉGIMEN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES).
- Artículo 95.- (Acuerdos y convenios intergubernativos).
- Artículo 97.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones).