DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Consideraciones comunes

Así, se entiende que en la gestión pública contemporánea la diferenciación entre las esferas públicas y privadas se va haciendo de cierta forma difusa, pues la creciente demanda por participación de diferentes grupos sociales en lo público ha venido generando un espacio de encuentro en el que confluyen los gobernantes y gestores públicos con la sociedad civil estructurada bajo diferentes formas organizativas. Es precisamente en ese espacio donde los roles se hacen menos claros y de alguna forma la función de gobierno se va distribuyendo en los hechos entre múltiples actores, sin que ello ponga en cuestión la centralidad del Estado como eje formal de articulación de la dinámica del poder en su relación con los mandantes.

En este contexto, no es posible considerar a la participación y el control social como parte de la esfera de lo estrictamente privado, pues se trata de un tipo de movilización ordenada mediante el cual la sociedad busca actuar con una visión centrada en lo público, sin por ello perder su esencia social.

Marco en el que se entiende por participación al “…derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” (art. 5.1 de la LPCS).

En este caso el grado de involucramiento es mucho mayor, pues subsiste una especie de corresponsabilidad público/social, e involucra todos los escenarios posibles de relación entre los poderes formales y el ciudadano, de forma individual o colectiva, desde la participación política en los términos de la democracia liberal clásica (como elector o elegible) hasta las formas de participación que se producen en la propia gestión, más allá de los proceso de asignación del poder y participación mediante procesos plebiscitarios.

Para el desarrollo del examen de constitucionalidad de esta parte, se entiende que la clasificación de ingresos municipales, incluyendo impuestos, tasas y patentes efectuada en el proyecto de COM es enunciativa y, por lo mismo, se encuentra sujeta a las previsiones de la disposición constitucional precitada y el art. 323 de la CPE.

Siguiendo la línea de reflexión desarrollada en el artículo anterior, se tiene que en esta materia, la competencia referida a la definición de “Las políticas del sistema de educación y salud” es exclusiva del nivel central (art. 298.II.17 de la CPE), por su parte, la misma Norma Fundamental establece en su art. 299.II.2 que la gestión del mismo se constituye en una competencia concurrente, la que es desarrollada por el art. 81 de la LMAD, asignando en el numeral 2 de su parágrafo III las siguientes competencias al nivel municipal:

j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud”.