DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

ii.

El art. 272 de la Norma Suprema señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

En este marco, la capacidad fiscalizadora es inherente al funcionamiento del Concejo Municipal, órgano que deberá regular esta función mediante una norma específica; no siendo competente el nivel central del Estado para este efecto, por lo que la inclusión de la frase “…enmarcado en la legislación nacional vigente…” resulta constitucionalmente inadmisible

ii)  Por otra parte, existe la necesidad de una aclaración conceptual, pues conforme a lo establecido en los arts. 213.I  y 217.I  del texto de la Norma Fundamental, corresponde a la Contraloría General del Estado la responsabilidad “…de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquellas en las que tenga participación o interés económico el Estado…”, mientras que los órganos legislativos de todos los niveles de gobierno (incluido en central) tienen funciones específicas de fiscalización y un control genérico a la gestión, y no de control gubernamental propiamente dicho a la administración de las entidades públicas, función que tiene unas características especiales y está asignado puntualmente al Contralor General del Estado (art. 213 y ss. de la CPE).