DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Fragmento 34

De ello se desprende que es deber de la estatalidad subnacional el garantizar la participación y el control social a la gestión pública, limitándose empero a la generación de espacios que permitan su ejercicio y no así al establecimiento de mecanismos y procedimientos, labor que debe corresponder a los propios actores, esto en aplicación del principio de ‘Independencia y Autonomía’, definido por el art. 4.II.4 la Ley 341, en los siguientes términos: “4. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”.