DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

“Artículo 85.- (RÉGIMEN DE EDUCACIÓN).

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente desarrollará el régimen de educación mediante un Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.

II.  En el marco del ejercicio de la competencia concurrente en educación, el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, priorizará la educación en coordinación con los distintos niveles de gobierno que detentan competencias en educación, para promover una educación de calidad, integral, intercultural, con equidad de género, moderna, abierta el desarrollo tecnológico y adecuada a las características socioeconómicas del municipio. Así como la participación de la sociedad civil para el ejercicio del control social”.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente desarrollará el régimen de educación mediante un Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.

II.  En el marco del ejercicio de la competencia concurrente en educación, el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, priorizará la educación en coordinación con los distintos niveles de gobierno que detentan competencias en educación, para promover una educación de calidad, integral, intercultural, con equidad de género, moderna, abierta el desarrollo tecnológico y adecuada a las características socioeconómicas del municipio. Así como la participación de la sociedad civil para el ejercicio del control social.