DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Artículo 43.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a la Legislación del Estado, garantiza el acceso efectivo a la información y tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, o entidad pública.

IV. El Alcalde Municipal, informará sobre los resultados de la gestión en el municipio, al menos dos veces al año en una Cumbre Municipal, el primero de medio término y el segundo al contar con los informes de ejecución de toda la gestión, previa entrega y amplia difusión de información relativa a estos informes con 10 días de anticipación, a las organizaciones y ciudadanas o ciudadanos que ejercen el control social en el municipio.

V.   El Alcalde Municipal, informará sobre los resultados de la gestión en el distrito, al menos dos veces al año en cada distrito en una Cumbre Distrital, el primero de medio término y el segundo al contar con los informes de ejecución de toda la gestión, previa entrega y amplia difusión de información relativa a estos informes con 10 días de anticipación, a las organizaciones y ciudadanas o ciudadanos que ejercen el control social, en el distrito correspondiente.