DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre el numeral 32

Siguiendo los fundamentos del análisis efectuado al numeral 30 del art. 23, se entiende que en el marco de su autonomía, la inclusión de una clausula abierta en la COM-El Puente, remitiendo la regulación y actualización del catálogo de atribuciones del Concejo Municipal a una Ley Municipal propia, es constitucionalmente admisible, no ocurriendo lo mismo en el caso de que una norma de otro nivel de gobierno imponga prerrogativas o atribuciones al legislativo edil, lo que implicaría vulneración a su autonomía, definida por el art. 272 de la CPE como “…la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.