DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

“Artículo 37.- (De la participación y el control social).

II.  La Ley Municipal de Participación y Control Social, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y leyes nacionales vigentes, establecerá los principios, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la participación y el control social, la cual deberá ser concertada con las organizaciones sociales”.

I.   La participación ciudadana y control social son los mecanismos de intervención de la sociedad civil organizada e independiente de manera ordenada, oportuna en los procesos de elaboración de políticas públicas, planes estratégicos, sectoriales, operativos, presupuestos, proyectos, prestación de servicios municipales, así como el seguimiento y evaluación del uso eficiente y transparente de los recursos y bienes municipales.

II.  La Ley Municipal de Participación y Control Social, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y leyes nacionales vigentes, establecerá los principios, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio de la participación y el control social, la cual deberá ser concertada con las organizaciones sociales.