DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

“Artículo 86.- (RÉGIMEN DE SALUD).

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente desarrollará el régimen de salud mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.

II.  En el marco del ejercicio de la competencia concurrente en salud, el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, priorizará la salud en coordinación con los distintos niveles de gobierno que detentan competencias en salud, con el fin de que el municipio y sus habitantes cuenten con un sistema de servicios de salud de calidad, con calidez, eficiencia, oportunidad y sin discriminación, para una adecuada prevención, diagnóstico y tratamiento con participación de la comunidad. Así como garantizar la participación de la sociedad civil para el ejercicio del control social en salud”.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente desarrollará el régimen de salud mediante Decreto Ejecutivo, en el marco del artículo 299 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, cuando el nivel central del Estado, le delegue o transfiera competencias que ejercerá de manera concurrente con este.

II.  En el marco del ejercicio de la competencia concurrente en salud, el Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, priorizará la salud en coordinación con los distintos niveles de gobierno que detentan competencias en salud, con el fin de que el municipio y sus habitantes cuenten con un sistema de servicios de salud de calidad, con calidez, eficiencia, oportunidad y sin discriminación, para una adecuada prevención, diagnóstico y tratamiento con participación de la comunidad. Así como garantizar la participación de la sociedad civil para el ejercicio del control social en salud.