DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre el art. 42

El principio de progresividad desarrollado, para el caso del art. 41, es también aplicable a éste, por lo que no sería constitucionalmente admisible limitar la participación sólo a las instancias o mecanismos descritos en el artículo objeto de examen, puesto que la dinámica social puede abrir escenarios tanto formales como informales para participar válidamente en la gestión municipal, siempre y cuando no contravengan la Constitución ni impliquen vulneración a derechos.

Finalmente, la cláusula abierta inserta en el inciso d) de la disposición analizada no subsana la limitación anotada, pues restringe la participación únicamente a aquellas  que se establezcan por Ley Municipal, sin considerar que la progresividad de los derechos puede provenir también a partir del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el marco del art. 410.I de la CPE.