DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre el parágrafo III del art. 36 y el art. 69

De acuerdo al art. 299.II.14 de la CPE, la competencia relativa al “Sistema de control gubernamental” se constituye en una competencia concurrente, lo que significa que sobre ella el nivel central del Estado legisla y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva (art. 297.I.3).

En tal sentido, se entiende que la creación del “Contralor Municipal” se enmarca dentro del ámbito de cobertura de la precitada competencia concurrente, por lo que la remisión a Ley municipal para su creación efectuada en el texto del art. 36.III del proyecto de COM resulta inconstitucional, esto considerando que sobre ella, la ETA solo ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria al tratarse de una competencia concurrente.

Sin embargo, la creación de una entidad de estas características a nivel subnacional si será posible de manera directa mediante la Carta Orgánica en el marco de la autonomía municipal, o mediante normas de carácter administrativo emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria por lo que se entiende la compatibilidad del art. 69 que simplemente habla de la creación de dicho ente municipal, sin embargo, en todo caso, la funciones y atribuciones que se les asigne no deberán duplicar o sobreponerse a las funciones del Contralor General del Estado y, al tratarse de una competencia concurrente, estas deberán necesariamente ser desarrolladas por normas emitidas en el ejercicio de la facultad reglamentaria municipal, siempre en el marco de la legislación que sobre el particular emane del nivel central del Estado.