DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Fecha: 09-Sep-2014
d)
d) Su capacidad de contribuir a la interculturalidad, constituyéndose en un espacio de gestión pública que demostró ser -en las últimas fases del periodo pre constituyente- un eficiente gestor de la diversidad y un buen canalizador de la presencia indígena en las instancias de gobierno local. Afirmación que se ratifica con: 1) La constatación realizada por Albó y Barrios cuando expresan que: “Donde se ha asegurado una mayor presencia originaria es en las instancias de gobierno local, a partir del nuevo escenario creado por la Ley de Participación Popular de 1994. En la primera gestión municipal (1996-1999) basada en esta ley, más de 500 campesino-indígenas accedieron a gobiernos municipales como concejales e incluso alcaldes, tras las elecciones municipales de diciembre 1995. En la siguiente gestión municipal (2000-2003) las autoridades municipales que se consideraban miembros de pueblos originarios eran ya en torno a un millar o 65% del total (Albó y Quispe 2004)”; y, 2) Más allá de lo predominantemente rural, es en el espacio municipal urbano donde confluye la diversidad y se generan con mayor intensidad las relaciones de interculturalidad.
Por otra parte, conceptualmente hablando, es la ubicación del nivel municipal en el sistema de relaciones intergubernamentales y la inexistencia de jerarquías entre las diferentes ETA, las que configuran el peculiar modelo de Estado compuesto boliviano. De esa manera, al no reconocerse subordinación alguna entre todos los niveles territoriales estatales, gozando así del mismo rango constitucional (art. 276 de la CPE), se proyecta un sistema de relaciones intergubernamentales multidireccional y complejo, más si se considera la vigencia de un catálogo competencial también complejo, que incluye competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas, que se ejercen a partir de la distribución de distintas facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) a las distintas ETA.
Es disímil el caso de los Estados compuestos de carácter federal clásico, caracterizados por la absorción de lo municipal en lo estatal (intermedio), conformando un sistema formal de relacionamiento intergubernamental de carácter esencialmente dual, basado principalmente en la interacción formal entre el gobierno de la federación y los gobiernos de los Estados que la conforman, jugando el municipio un rol subsidiario, al encontrarse prácticamente subsumido en el nivel territorial intermedio.
Nótese por un lado, que el numeral en análisis habla específicamente de “atribuciones” y no de competencias, en las cuales, principalmente en las de tipo concurrente, si puede producirse una distribución de responsabilidades competenciales a las ETA; sin embargo, concentrándonos el inciso d) anteriormente descrito, se entiende que la asignación de atribuciones (que no son lo mismo que competencias) corresponde al ámbito de autogobierno y autoadministración de cada ETA; es decir que, en el marco de su jurisdicción y competencias, se produce un proceso interno de división del trabajo en el que se asignan a cada autoridad y/o funcionario unas determinadas tareas y unos determinados recursos, atribuciones y prerrogativas para cumplirlas.
En esta línea reflexiva, aún en procesos de delegación o transferencia de facultades competenciales, en ningún caso el nivel transferente o delegante podrá imponer a la ETA receptora la manera o forma en la que ejercerá dichas facultades, pues esto se determinará autónomamente por la propia ETA (asignado tareas, atribuciones y prerrogativas a sus propios órganos y personal).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del Municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3. El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a) Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4.- (Ubicación de la jurisdicción territorial).
- I. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- 4.
- II. Posibles escenarios de conflictividad inter-normativa y su resolución a partir de los principios de jerarquía y competencia
- Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 5
- Sobre el numeral 14
- Sobre los numerales 15 y 17
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 20
- Sobre el numeral 27
- Fragmento 34
- Sobre el numeral 29
- ii.
- Sobre el numeral 30
- “Artículo 26.- (Gaceta Municipal).
- “Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).
- Facultad Reglamentaria
- Sobre el numeral 9
- Sobre el numeral 17
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 32.- (Servidoras y Servidores Públicos)
- Sobre el parágrafo III del art. 36 y el art. 69
- “Artículo 37.- (De la participación y el control social).
- b) Iniciativa Legislativa.
- c) Asamblea y/o Cabildo Municipal.
- f) Audiencias Públicas.
- Consideraciones comunes
- Sobre el art. 41
- Sobre el art. 42
- “Artículo 44.- (Defensoría del ciudadano).
- “Artículo 53.- (Bienes Municipales).
- “Artículo 56.- (Ingresos Tributarios).
- Sobre el parágrafo I
- Sobre los parágrafos II y III
- Sobre el parágrafo IV
- “Artículo 59.- (Creación y administración de impuestos de carácter municipal y otros).
- “Artículo 60.- (Aprobación, modificación o eliminación de tributos municipales).
- “Artículo 61.- (Transferencias y Fondos).
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- “Artículo 80.- (Los regímenes de desarrollo productivo, recursos naturales y medio ambiente).
- “Artículo 81.- (RÉGIMEN DE DESARROLLO PRODUCTIVO).
- Sobre el parágrafo VII
- Artículo 82.- (RÉGIMEN DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE).
- Sobre los parágrafos I y VIII
- Sobre los parágrafos V y VI
- “Artículo 85.- (RÉGIMEN DE EDUCACIÓN).
- “Artículo 86.- (RÉGIMEN DE SALUD).
- “Artículo 92.- (RÉGIMEN DE VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS).
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2.- (De la Carta Orgánica).
- Artículo 5.- (Distritos Municipales).
- Equidad:
- e) Decreto Ejecutivo.-
- Artículo 21.- (Forma de organización del Concejo Municipal).
- Artículo 27.- (Organización del órgano ejecutivo).
- Artículo 31.- (Previsiones para desconcentrarse administrativamente).
- Artículo 33.- (Responsabilidad por el ejercicio de la función pública).
- Artículo 40.- (De la obligatoriedad a la participación y el control social).
- Artículo 43.- (Mecanismos y procedimientos de transparencia y rendición de cuentas).
- Artículo 45.- (Empresas municipales).
- Artículo 46.- (Regulación de servicios públicos municipales).
- Artículo 47.- (Intendencia y Guardia Municipal).
- Artículo 51.- (Disposiciones generales sobre régimen financiero).
- :
- Artículo 63.- (Transferencia y recepción de recursos por ajuste competencial).
- Artículo 65.- (Elaboración, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto).
- Artículo 73.- (Mecanismos de contratación de bienes y servicios en el marco de la norma nacional).
- Artículo 74.- (Disposiciones sobre planificación).
- Artículo 76.- (Mecanismos de relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional).
- Artículo 77.- (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 78.- (Elaboración programa de operaciones anual).
- Artículo 79.- (Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo).
- Artículo 84.- (Los regímenes de desarrollo humano, cultura e interculturalidad).
- Artículo 91.- (RÉGIMEN DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES).
- Artículo 95.- (Acuerdos y convenios intergubernativos).
- Artículo 97.- (Previsiones en cuanto a la conformación de regiones).