DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Artículo 74.- (Disposiciones sobre planificación).

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de El Puente, para cumplir con su función de planificación, se enmarcará al Sistema de Planificación Integral del Estado que es el conjunto de subsistemas, procesos, normas, metodologías, mecanismos y procedimientos de orden técnico, administrativo y político, mediante los cuales las entidades del sector público de todos los niveles del Estado, se organizan junto a los actores sociales para adoptar decisiones estratégicas en relación a su desarrollo. en función de sus características sociales, culturales, económicas, territoriales e institucionales.

II.  La Planificación del Desarrollo Municipal, será de carácter integral, con desarrollo humano, equidad de género, generacional y participación social; contemplará los instrumentos de planificación de mediano y largo plazo, de corto plazo, de ordenamiento territorial y de uso del suelo, así como la institucional.

III. De acuerdo al parágrafo precedente, la planificación se expresará en los planes y deberá reflejar la visión del desarrollo municipal, considerando las potencialidades y vocaciones productivas de todo el municipio, sus características sociales, culturales, económicas, territoriales y sus capacidades institucionales.

IV. La Ley Municipal en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado y la legislación nacional sobre la materia, establecerá las definiciones sobre los procesos de planificación en el municipio, de manera concertada y con participación de las organizaciones sociales, campesinas e instituciones públicas y privadas.