DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre los parágrafos II y III

2. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales (el subrayado es nuestro).

En este contexto, la descripción de tasas y patentes municipales desarrollada en los parágrafos II y III del proyecto de la COM de El Puente, debe ser tomada como una declaración de su asunción de dicho dominio tributario y en tal sentido, los parágrafos analizados resultan ser compatibles siempre que su aplicación se ciña a lo establecido en el artículo constitucional precitado.