DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

“Artículo 53.- (Bienes Municipales).

1.   Bienes de dominio público que están constituidos por: las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, túneles, caminos vecinales, plazas, mercados, parques, bosques,  declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Autónomo Municipal; ríos de hasta (25) metros a cada lado del borde máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento; todo otro bien que este destinado al uso irrestricto por la comunidad.

4.   Bienes de dominio público y patrimonio institucional, comprenden los muebles e inmuebles destinados a la administración del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente y la prestación del servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por el nivel central, departamental, y otras instituciones públicas y/o privadas”.

1.   Bienes de dominio público que están constituidos por: las calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, túneles, caminos vecinales, plazas, mercados, parques, bosques,  declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y a la preservación del patrimonio cultural; bienes declarados vacantes por autoridad competente a favor del Gobierno Autónomo Municipal; ríos de hasta (25) metros a cada lado del borde máxima crecida, riachuelos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aires y taludes hasta su coronamiento; todo otro bien que este destinado al uso irrestricto por la comunidad.

4. Bienes de dominio público y patrimonio institucional, comprenden los muebles e inmuebles destinados a la administración del Gobierno Autónomo Municipal de El Puente y la prestación del servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por el nivel central, departamental, y otras instituciones públicas y/o privadas.