DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

“Artículo 29.- (Atribuciones de las autoridades del órgano ejecutivo).

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, de acuerdo a Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales.

11. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Ordenamiento Territorial y uso del Suelo, cumpliendo las normas de planificación del Estado Plurinacional y la participación de las organizaciones sociales y productivas de todos los distritos.

12. Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal. Así como las reformulaciones y modificaciones necesarias en los plazos establecidos por la normativa en vigencia y la participación de las organizaciones sociales y productivas de todos los distritos.

29. Sancionar a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio municipal, dominio y propiedad pública, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, de acuerdo a Reglamento. Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con el nivel central del Estado y las otras entidades territoriales autónomas, las infracciones a normas municipales, departamentales y nacionales.