DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Artículo 23.- (Atribuciones del Concejo Municipal.)

20. Fiscalizar, a través de la Alcaldesa o el Alcalde, Secretaria o Secretario General, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directores y ejecutivos de las empresas municipales, y de las instancias descentralizadas o desconcentradas.

8.   Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, y el Plan Estratégico Institucional del Gobierno Autónomo Municipal, en los veinte (20) días hábiles  siguientes de su presentación. Terminado el plazo y en caso de que el Concejo Municipal no se pronunciare, estos planes se darán por aprobados.

9.   Considerar y aprobar en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, así como sus respectivas modificaciones y reformulaciones presentadas por la Alcaldesa o el Alcalde. Si vencido el plazo el Concejo Municipal no se pronunciare, estos instrumentos de gestión quedarán aprobados y se deberán ejecutar en las condiciones y alcance que fueron presentados.

20. Fiscalizar, a través de la Alcaldesa o el Alcalde, Secretaria o Secretario General, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directores y ejecutivos de las empresas municipales, y de las instancias descentralizadas o desconcentradas.