DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2014

Fecha: 09-Sep-2014

Sobre los parágrafos I y VIII

Por consiguiente, las medidas que el GAM vea por conveniente en este sector, incluyendo el diseño y ejecución de sus políticas de gestión, como parte de sus procesos de planificación estratégica a mediano y largo plazo, serán constitucionalmente admisibles siempre que respeten los ámbitos competenciales tanto del nivel central (descritos en los artículos arriba transcritos) como de las otras ETA, en el marco del orden competencial. Nótese, por ejemplo, que el art. 8.e de la Ley 154, incluye dentro del dominio tributario municipal el impuesto por “La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos”.